El Grupo Socialista de Llanes ha vuelto a la carga contra el alcalde, Enrique Riestra, y su gobierno. Asegura que el regidor "oculta información para encubrir su incompetencia y vergüenzas políticas", y los ocho concejales de ese partido, a través de un comunicado, reclaman un ayuntamiento "con las paredes de cristal" que "no oculte información a la ciudadanía"

Según exponen, "varias leyes, un informe jurídico y los 12 expedientes abiertos por el Consejo de Transparencia estatal" respaldan sus solicitudes de información. "Vecinos y PP (integrantes del Gobierno local) tratan de amordazar a la oposición", denuncian. Mientras el Alcalde sostiene que no se contestaron 7 de las 84 solicitudes de los socialistas, porque suponen una "ingente cantidad de información", los socialistas aseguran que la mayoría de sus peticiones "las puede resolver con dos clics en el ordenador y darle a imprimir". 

Afirman que Riestra sólo respondió a un 26% de sus peticiones, y que muchas de las respuestas, llegaron después de que el Consejo de Transparencia estatal abriera expediente al bipartito. Hay 12 en curso, "que sepamos". Exigen saber "a qué se destina cada euro y qué intereses hay detrás de las decisiones del Alcalde". Los socialistas interpretan que no contesta sus peticiones de información "para obstaculizar la labor de control que nos corresponde como oposición", y "no porque dé mucho trabajo hacerlo". 

Entre las solicitudes para "hacer transparente nuestro Ayuntamiento", los socialistas preguntaron cuántos dependientes hay en lista de espera sin atender o sin servicio los fines de semana. "Lo llevamos reclamando desde hace meses y no nos lo dan, además se trata de un documento que los servicios municipales tienen ya confeccionado". También pidieron el convenio de la Alcaldía, en plena precampaña electoral, "para montar una exposición de trajes tradicionales en la que participaron relevantes miembros del partido del alcalde, Vecinos por Llanes, con un precio muy superior al que se pagó en otras instituciones. No hay respuesta", critican.

Los socialistas aseguran que han consultado "fuentes jurídicas solventes" que contradicen el informe de los servicios jurídicos municipales, que avala la decisión del Gobierno local de no responder las peticiones de información que puedan "entorpecer el normal funcionamiento de la Corporación"

Las fuentes consultadas por el PSOE esgrimen leyes subrayan que el informe municipal obvia varios artículos que constituyen "un régimen jurídico específico de acceso a la información", y que los concejales del PSOE llanisco, a través de sus peticiones de información, "tratan de enfrentar la opacidad del Ayuntamiento y hacer efectivo así el derecho que les reconoce" la ley a obtener cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función. "Este derecho al acceso a la información constituye un medio esencial para el ejercicio de funciones públicas por los representantes políticos, con incidencia, por tanto, en el derecho fundamental reconocido en el artículo 23.1 de la Constitución", apuntan esas fuentes.

"Por esta razón, los tribunales ha examinado siempre con rigor los supuestos de limitación o restricción de este derecho (hay varias sentencias del Tribunal Supremo en ese sentido), sin que sean coincidentes las limitaciones en los distintos ámbitos, como trata de hacer ver el informe, dada la afección que las limitaciones pueden causar al derecho fundamental", añaden.

"Por tanto, a los concejales les asiste el derecho a solicitar la información necesaria para el correcto ejercicio de sus funciones, como han venido haciendo los concejales del PSOE en Llanes a fin de atender sus responsabilidades políticas, sin que baste para denegarla ni invocar la aplicación directa de la LTIPBG y las limitaciones derivadas de la interpretación de esta norma, ni la denegación con base en consideraciones subjetivas o carentes de sustento, ni la alusión a un abuso de derecho ni el excesivo volumen de la documentación solicitada", como han señalado varias sentencias del Supremo.

Conclusiones del jurista consultado por el PSOE

"El informe jurídico que hoy esgrime el alcalde de Llanes obvia que los artículos 77 LRBRL y 14 a 16 ROF constituyen un régimen jurídico específico de acceso a la información, de aplicación preferente a la regulación de la LTIPBG (Disposición Adicional 1ª LTAIPBG y, en interpretación de la misma, STS de 11 de junio de 2020; STS de 10 de marzo de 2022)".

"Los concejales del PSOE del Ayuntamiento de Llanes, a través de sus peticiones de información, tratan de enfrentar la opacidad del Ayuntamiento y hacer efectivo así el derecho que les reconoce el artículo 77 LRBRL (derecho a obtener cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función). Este derecho al acceso a la información constituye un medio esencial para el ejercicio de funciones públicas por los representantes políticos, con incidencia, por tanto, en el derecho fundamental reconocido en el artículo 23.1 de la Constitución. Por esta razón, los tribunales ha examinado siempre con rigor los supuestos de limitación o restricción de este derecho (STS de 9 de diciembre de 1995, STS de 27 de junio de 2016), sin que sean coincidentes las limitaciones en los distintos ámbitos, como trata de hacer ver el informe, dada la afección que las limitaciones pueden causar al derecho fundamental. Como se afirma en la citada Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2016: "Una información adecuada es presupuesto ineludible para participar en las deliberaciones y votaciones del Pleno y de los restantes órganos colegiados, para una correcta labor de control y fiscalización o para el ejercicio de las responsabilidades de gestión que, en su caso, ostente el Concejal quien, en fin, debe responder civil y penalmente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo (artículo 78 LRBRL). Por eso la jurisprudencia de esta Sala ha examinado siempre con rigor los supuestos de limitación o restricción de este derecho".

"Por tanto, a los concejales les asiste el derecho a solicitar la información necesaria para el correcto ejercicio de sus funciones, como han venido haciendo los concejales del PSOE en Llanes a fin de atender sus responsabilidades políticas, sin que baste para denegarla ni invocar la aplicación directa de la LTIPBG y las limitaciones derivadas de la interpretación de esta norma, ni la denegación con base en consideraciones subjetivas o carentes de sustento, ni la alusión a un abuso de derecho ni el excesivo volumen de la documentación solicitada (STS de 5 de noviembre de 1999, sobre la necesidad de motivación de la denegación; STS de 28 de mayo de 1997, sobre la acreditación por el Ayuntamiento de la intención de obstruir su normal funcionamiento y STS de 28 de enero de 2008)".